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La persona protegida puede escoger libremente el médico, profesional sanitario, hospital o centro sanitario del Cuadro Facultativo y de Servicios Asistenciales que le prestará la asistencia sanitaria requerida. Sobre el médico, profesional sanitario, hospital o el centro sanitario escogido por la persona protegida, que no mantienen ningún tipo de relación de dependencia con la Mútua, recae exclusivamente la responsabilidad de prestar correctamente la asistencia sanitaria de que se trate en cada caso, respecto a la cuál la Mútua actúa como gestora para su realización y su pago, en los términos establecidos en el seguro.